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Seguridad Marítima - Convenio Internacional SOLAS / IMO



El Convenio Internacional Para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS por sus siglas en inglés) es el tratado internacional de seguridad más importante del mudo marítimo, vio sus primeros pasos a raíz de la tristemente  célebre tragedia del Titanic que costó un importante número de vidas humanas. Desde entonces ha visto una serie de versiones que han mejorado el desempeño de las reglamentaciones que le caracterizan, siendo después de un tiempo reconocida por la Organización Marítima Internacional (OMI) que en 1974 la adoptó como normativa propia de esta organización. La OMI incluyó un anexo conteniendo normas y requisitos técnicos para la regulación de la seguridad de los buques y de las personas.
Ahora esta normativa se concreta fundamentalmente en dos actuaciones:
  • Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS, 1974).
  • Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, denominado Código PBIP (o ISPS, siglas en idioma inglés).
Estas actuaciones integran un todo, siendo las normas SOLAS las que se encargan de regir y reglamentar la protección y seguridad de las personas que hacen vida a bordo de los buques y el  código PBIP el que recoge y reglamenta las normativas y regulaciones que se establecieron a raíz de los sucesos del  11 de Septiembre de 2002 para asegurar un desempeño ideal de las personas que trabajan en las zonas portuarias y garantizar el acceso a los buques solo de aquel personal absolutamente necesario para el desempeño de las operaciones de dichos buques y del puerto propiamente dicho, así como evitar el ingreso de sustancias peligrosas y armas a bordo de estas naves o a las instalaciones portuarias.
Para lograr los objetivos incluidos en el Código, los Gobiernos deben, entre otras actuaciones, recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima, exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias, exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias, y establecer sistemas y planes de protección para proporcionar, de forma coordinada, el adecuado nivel de protección de buques y de instalaciones portuarias.

ÁMBITO DE APLICACIÓN - PBIP
El Código PBIP es aplicado en los muelles a los que arriban buques dedicados a viajes internacionales (buques de pasaje, buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas) y a las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

NIVELES DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
La instalación portuaria deberá actuar con arreglo a 3 Niveles de Protección. Las medidas y procedimientos de protección se aplicarán en las instalaciones portuarias de modo que, sin perder la necesaria eficacia, se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para pasajeros, buques, personal y visitantes de los buques, así como el movimiento de mercancías y servicios.
  • Nivel 1: deberán mantenerse medidas mínimas de protección en todo momento; es el de operación normal de la instalación.
  • Nivel 2: deberán mantenerse medidas de protección suplementarias, derivadas de un incremento del nivel de amenaza.
  • Nivel 3: medidas de protección concretas y adicionales, durante determinado tiempo, derivadas de la sospecha o conocimiento de una amenaza grave, probable e inminente, (Caso de puertos petroleros, plantas de gas y otros por el estilo).

EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN Y PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
Los operadores de la  instalación portuaria en conjunto con las autoridades locales son los encargados de elaborar un plan de protección adecuado para el puerto y los buques que reciben, y este plan discriminará los tres niveles de protección. El Plan, que deberá ser aprobado por el Gobierno correspondiente, debe ser elaborado en base al resultado de una Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria, que debe ser efectuada previamente, identificando los riesgos y amenazas que afectan a dicha instalación, y que determinará el nivel de vulnerabilidades de la misma.
El Plan de Protección será elaborado teniendo en cuenta el resultado de dicha Evaluación y las orientaciones del Código, y deberá incluir entre otras, medidas para:
  • Evitar que se introduzcan a bordo del buque o en la instalación portuaria armas, sustancias peligrosas, etc.
  • Prevenir el acceso no autorizado.
  • Procedimientos para hacer frente a amenazas y para evacuación.
  • Identificación del Oficial de Protección y datos de contacto para las 24 horas del día.
  • Garantizar la protección eficaz de la carga y del equipo para la manipulación de la carga.
Puertos del Estado ha elaborado una metodología para la evaluación de la protección y la elaboración de los planes de protección de las instalaciones portuarias, que incluye el diseño de una herramienta informática, denominada ASECUREPORT, que ha sido aprobada por el Ministerio del Interior.
OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
Cada instalación portuaria contará con un Oficial de Protección, aunque una misma persona podrá ser designada oficial de protección de varias instalaciones simultáneamente. El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) debe cumplir con unos requisitos de formación adecuados, para adquirir la necesaria capacitación a fin cumplir con su cometido. Es importante saber que el encargado de aplicar las normas y procedimiento del PBIP es la máxima autoridad delegada por el capitán de puerto de un  área portuaria determinada y a tal efecto las autoridades policiales y militares adscritas a la protección del muelle deberán trabajar mancomunadamente y en armonía con dicho oficial prestando todo el apoyo que este requiera.

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