Antes de
tratar este tema, vamos a conocer algunos términos de uso común para poder comprender
a cabalidad todo lo referente a los desechos de un buque, y como Venezuela ha
trabajado en la reglamentación en el retiro de estos desechos.
Desecho:
material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u operación
que esté destinado al desuso, que no vaya a ser utilizado, recuperado o reciclado.
Manejo:
conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos el destino más
adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir
daños a la salud y al ambiente. Comprende la recolección, almacenamiento,
transporte, caracterización, tratamiento, disposición final y cualquier otra
operación que los involucre.
Tratamiento
o procesamiento: es la modificación de las características físicas, químicas o
biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar
su agresividad ambiental y facilitar su manejo.
Descarga:
en relación con las sustancias perjudiciales o con efluentes que contengan
tales sustancias, toda emisión procedente de un buque por cualquier causa,
incluido todo escape, eliminación, derrame, fuga, bombeo, evacuación o
vaciamiento.
El término
descarga no incluye:
i) El vertimiento en el sentido que se da a este
término en el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por
vertimiento de desechos y otras materias, adoptado en Londres el 13 de
noviembre de 1972;
ii) La
emisión de sustancias perjudiciales que resulte directamente de la exploración,
la explotación y el consiguiente tratamiento en instalaciones mar adentro de
los recursos minerales de los fondos marinos;
iii) La emisión
de sustancias perjudiciales con objeto de efectuar trabajos lícitos de
investigación científica sobre reducción o contención de la contaminación.
Desechos de
alimentos: toda clase de vituallas estropeadas o no, tales como frutas,
verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos, restos de comida,
partículas de alimentos y todas las materias contaminadas por tales desechos,
producidos a bordo del buque, principalmente en las zonas de cocinas y
comedores.
Desechos
domésticos: toda clase de desechos de alimentos y desechos producidos en los
espacios de alojamiento a bordo del buque.
Desechos
relacionados con la carga: todos los materiales que se convierten en desechos
al ser utilizados a bordo para estibar y manipular la carga, tales como maderas
de estiba, puntales, paletas, soleras y materiales de embalaje, madera
contrachapada, papeles, cartones, alambres, clavos y flejes de acero.
Desechos
resultantes del mantenimiento: los materiales acumulados por las secciones de
máquinas y de cubierta, que resultan del mantenimiento y la operación del
buque, tales como hollín, depósitos formados en las máquinas, raspaduras de
pintura, barreduras de las cubiertas, restos de limpieza, trapos, etc.
Desechos
resultantes de las operaciones: todos los desechos relacionados con la carga y
resultantes del mantenimiento, y los residuos de la carga definidos como
basuras.
Trapos
empapados de hidrocarburos: trapos saturados de hidrocarburos y aceites que son
objeto de control de acuerdo con las leyes sobre tratamiento de polución con hidrocarburos.
Trapos
contaminados: trapos saturados de una sustancia distinta de los hidrocarburos y
que está definida como sustancia perjudicial en los anexos del Convenio.
Residuos de
carga: para los efectos de las presentes directrices, los restos de cualquier
material de carga que no pueden colocarse en las bodegas de carga propiamente
dichas (exceso de carga y derramamiento) o que permanecen en las bodegas de
carga y en otros lugares una vez completados. Los procedimientos de descarga
(residuos de descarga y derramamiento). En cualquier caso, se supone que las
cantidades de residuos de la carga serán pequeñas.
Desecho
peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que
presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias
peligrosas que conserva o no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y
para el cual no se encuentra ningún uso por lo que debe implementarse un método
de disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen o
los hubieren contenido.
Material
peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características
físicas, químicas o biológicas sea capaz de producir daños a la salud, a la
propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para
fines de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los
materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la
reglamentación técnica vigente y en los Convenios o Tratados Internacionales
ratificados válidamente por la República.
Sustancia:
cualquier elemento o compuesto químico en estado físico sólido, líquido o
gaseoso que presenta características propias.
Sustancia
peligrosa: sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características
explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas,
biológicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que represente
un riesgo para la salud y el ambiente.
Establecimiento
de salud: Lugar, sitio o instalación donde se llevan a cabo actividades
relacionadas con la salud humana o animal.
Instalación
portuaria receptora: La entidad gestora o la empresa autorizada para la
recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su
caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y
su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración
competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos,
flotantes o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados
para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás
actividades referidas.}
Tratamiento de la Basura.
Las autoridades
locales en cada puerto han sido instruidas de acuerdo con el convenio MARPOL* para
establecer los lineamientos y definir los requisitos en materia ambiental que
deben cumplir las instalaciones de recepción portuarias para residuos
(peligrosos y no peligrosos) provenientes de buques.
*(El
Convenio MARPOL fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 en la sede de la OMI. El
Protocolo de 1978 se adoptó en respuesta al gran número de accidentes de buques
tanque ocurridos entre 1976 y 1977 causantes de importantes focos de
contaminación ambiental, su intención fue reglamentar la disposición de
desechos y condiciones de seguridad para luchar contra la contaminación causada
por los buques).
Las
disposiciones aplicarán a las instalaciones de recepción portuarias para los
residuos provenientes de buques. Abarca desde la recepción de los residuos en
los buques (descarga de los desechos peligrosos y no peligrosos), pasando por
el desembarco, recolección, tratamiento hasta la disposición final de los
residuos.
REQUISITOS
GENERALES PARA TODAS LAS INSTALACIONES INVOLUCRADAS EN EL MANEJO DE DESECHOS -
VENEZUELA
1.- La
empresa debe registrarse ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA) como Empresa de Servicios Portuarios. (Art. 75. Ley General de Puertos).
2.- Debe
también inscribirse en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA)
específicamente, en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
(RASDA).
3.- La
empresa debe contar con la Autorización vigente como empresa Manejadoras de
Desechos Peligrosos emitida por el MPPA, aplica sólo para empresas que manejan
desechos peligrosos.
4.- La
empresa debe consignar los planes de: acción ambiental, control de emergencias,
control sanitario y seguridad integral e higiene, concatenados con el Sistema
de Seguridad Integral de Operación del Puerto donde opere; a tales efectos el
INEA, cuando así lo considere, realizará inspección física y documental
periódicamente, para verificar el cumplimiento de esto. El plan de acción
ambiental debe contener aspectos relativos al registro y supervisión de las
operaciones propias de la empresa, descripción de normas y procedimientos,
objetivos, política ambiental, alcance, como trasvase a rellenos, incineración,
almacenamiento, transporte y disposición final, impactos y medidas ambientales,
entre otros.
5.- La
empresa deberá establecer en sus estatutos como objeto principal, la
realización de una o varias operaciones portuarias, de esta manera se evitará la
tentación de emprender actividades ajenas al objeto de dicha empresa.
6.- La
empresa debe presentar y mantener actualizada una fianza emitida por
institución bancaria o compañía de seguro, para responder de sus obligaciones
con el administrador portuario.
7.- Contratar y mantener vigente un seguro de
responsabilidad civil, así como cualesquiera otros seguros, cuyas coberturas
serán fijadas por el administrador portuario, atendiendo a la naturaleza de las
operaciones autorizadas. (Art.80, Ley General de Puertos).
8.- Cumplir los requisitos y consideraciones
exigidas por la Dirección Estadal Ambiental (DEA) del MPPA.
9.- Incluir los programas de capacitación para
todo el personal que labora en las instalaciones receptoras portuarias, cursos
de enseñanza de lo que constituye los residuos, leyes nacionales e
internacionales y las reglas aplicables a su prevención, minimización,
tratamiento y eliminación. Dicha formación debe ser revisada anualmente.
Asimismo contar con un Programa de entrenamiento apropiado y adecuado para el
personal. Un adecuado programa de entrenamiento operativo para el personal debe
estar implementado y debidamente documentado. Manual sobre Instalaciones de
Recepción Portuarias de la Organización Marítima Internacional (OMI).
10.- Plan
de Establecimiento de un Programa de Gestión Ambiental (hacia certificación ISO
14000);
11.- Establecimiento
de un Sistema de Gestión Ambiental y de seguridad laboral en el puerto.
12.- Tener un adecuado programa de monitoreo,
registros e informes. Cubrir aspectos requerimientos legales, cumplimiento de
los requerimientos de seguridad, efluentes y emisiones, Desechos entrantes,
salientes y en almacenaje. (Manual sobre Instalaciones de Recepción Portuarias
de la OMI).
REQUISITOS PARA LAS INSTALACIONES O
FACILIDADES DE RECEPCIÓN PARA DESECHOS NO PELIGROSOS
Deben
considerarse las cuatro operaciones que se detallan seguidamente:
1.- Desembarco
o entrega de la basura.
2.- Recolección, almacenamiento y eliminación.
La empresa
recolectora debe contar con el Plan de Gestión de Basuras, el mismo debe
considerar, el servicio o facilidad que tendrá el puerto para este objeto,
clases de basuras que se pueden manipular, tecnologías, capacidad y
procedimientos especiales utilizados. (consultar el Manual de Instalaciones de
Recepción Portuarias de la OMI. http://www.imo.org/es/OurWork/Environment/PortReceptionFacilities/Paginas/Default.aspx).
El área portuaria deberá contar con recipientes de gran capacidad ubicados
estratégicamente en instalaciones adecuadas o sitios acondicionados ambiental y
sanitariamente para tal fin, estableciendo instalaciones y servicios de
recepción de basuras con capacidad adecuada para que los buques que hagan uso
de éstas, no tengan que sufrir demoras innecesarias. (Anexo V MARPOL). Debe
existir un tratamiento previo antes de la disposición final en vertederos o rellenos
sanitarios municipales. Las instalaciones receptoras portuarias deberán
exigirles a los buques, la entrega de la basura agrupada o segregada siguiendo
las normas que dicta el Anexo V MARPOL, y las categorías serían las siguientes:
1. plásticos; 2. tablas de estiba, soleras y materiales de embalaje flotantes;
3. productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc.,
triturados; 4. residuos de la carga, productos de papel, trapos, vidrio,
metales, botellas, loza, etc. 5. restos de alimentos; 6. cenizas del
incinerador; Consideraciones generales a tomar en cuenta para los sitios
acondicionados para el almacenamiento temporal de la basura. Toda edificación
que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos
deberá cumplir, en su grado mínimo, contar con las siguientes especificaciones:
1. Los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su fácil limpieza y
acceso. 2. Cumplir con las condiciones de diseño y mantenimiento establecidas
en la normativa sanitaria. (Ley de Residuos y Desechos, Art.39). Los
contenedores y recipientes utilizados para el almacenamiento temporal de los
residuos y desechos sólidos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser reusables o no. 2. Estar adecuadamente ubicados y cubiertos. 3. Tener
adecuada capacidad para almacenar el volumen de residuos y desechos sólidos
generados, tomando en cuenta la frecuencia, tamaño, número de buques y tipo de
buques para la recolección. 4. Poseer hermeticidad.5. Estar construidos con materiales
impermeables y con la resistencia necesaria para el uso al que están
destinados. 6. Tener un adecuado mantenimiento sanitario. 7. Tener la
identificación relativa al uso y tipos de residuos y desechos sólidos. 8.
Cualquier otra que el municipio o distrito metropolitano considere, de acuerdo
con los criterios técnicos existentes en el Plan de los Residuos y Desechos
Sólidos Locales. (Ley de Residuos y Desechos, Artículo 40). En cuanto al
tratamiento o procesamiento y reciclaje, reutilización y aprovechamiento
cumplir lo exigido en la Sección VI, del Decreto 2216). Hojas de seguimiento en
el caso de transporte y disposición final de los desechos no peligrosos, que
son enviados a los rellenos sanitarios autorizados. Los vehículos para la
recolección de las basuras deben contar con el RASDA y la Autorización del MPPA
y cumplir con las condiciones estipuladas en dicha Autorización. En casos que
se presente riesgos serios de contaminación Fito-sanitaria derivada de la
introducción de basuras foráneas de los buques, si se optara por sacar las
basuras fuera del recinto portuario, transportándolas a sistemas municipales de
tratamiento de basuras, sería necesario una desinfección previa al transporte.
(Manual de Instalaciones de Recepción Portuarias de la OMI). Los incineradores,
compactadores o cualquier otra tecnología utilizada para el tratamiento de las
basuras, debe contar con las autorizaciones y permisos emitidos por el MPPA y
tener los registros de mantenimientos periódicos de dichos equipos. La instalación
debe contar con las autorizaciones y permisos del MPPA, INEA, Ministerio del
Poder Popular para la Salud y la certificación ISO 14001. Para las
instalaciones que cuentan con incineradores, deberán presentar las
caracterizaciones de emisiones atmosféricas (una vez al año), realizadas por
laboratorios registrado en el MPPA (Decreto Nº 638, Art. 26 y 41). Las
instalaciones receptoras de basura deberán llenar los formatos de recibo cuando
se descarguen basuras provenientes de los buques y tendrá la responsabilidad
notificar a la Capitanía de Puerto. Considerar al menos los siguientes ítems:
i) fecha y hora de la descarga; ii) puerto o instalación, y nombre del buque;
iii) categoría de basuras descargadas; iv) volumen estimado de la descarga de
cada categoría, en m³; v) firma del oficial encargado de la operación. vi)
último puerto visitado o último destino visitado. Además de llenar los formatos
de recibo de basura que se descarguen en las instalaciones de recepción,
deberán registrar todas las operaciones de descarga o incineración de basura
realizadas a bordo, incluidas las descargas en el mar o en otros buques. Debe
minimizarse el impacto de las instalaciones sobre las comunidades linderas,
especialmente respecto de residuos, olores y apariencia externa. Las
instalaciones deben cumplir con la legislación internacional, nacional, local y
cualquier otra que resulte aplicable para la recolección y procesamiento de la
basura (decretos y ordenanzas municipales).
Siglas de
uso común en Venezuela.
INEA: INSTITUTO
NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS - VENEZUELA
MPPA:
MINISTERIO POPULAR PARA EL AMBIENTE
RASDA: Registro
de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
DEA:
DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL (Dependiente dl MPPA) - VENEZUELA
OMI:
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
PBIP: Protección
de buques e instalaciones portuarias
OPIP:
OFICIAL DE PROTECCIÓN A INSTALACIONES PORTUARIAS
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