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LA BASURA - Un Tema Importante



Antes de tratar este tema, vamos a conocer algunos términos de uso común para poder comprender a cabalidad todo lo referente a los desechos de un buque, y como Venezuela ha trabajado en la reglamentación en el retiro de estos desechos. 
 
Desecho: material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u operación que esté destinado al desuso, que no vaya a ser utilizado, recuperado o reciclado.
Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la recolección, almacenamiento, transporte, caracterización, tratamiento, disposición final y cualquier otra operación que los involucre.
Tratamiento o procesamiento: es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo.
Descarga: en relación con las sustancias perjudiciales o con efluentes que contengan tales sustancias, toda emisión procedente de un buque por cualquier causa, incluido todo escape, eliminación, derrame, fuga, bombeo, evacuación o vaciamiento.
El término descarga no incluye:
i) El  vertimiento en el sentido que se da a este término en el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, adoptado en Londres el 13 de noviembre de 1972;
ii) La emisión de sustancias perjudiciales que resulte directamente de la exploración, la explotación y el consiguiente tratamiento en instalaciones mar adentro de los recursos minerales de los fondos marinos;
iii) La emisión de sustancias perjudiciales con objeto de efectuar trabajos lícitos de investigación científica sobre reducción o contención de la contaminación.
Desechos de alimentos: toda clase de vituallas estropeadas o no, tales como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos, restos de comida, partículas de alimentos y todas las materias contaminadas por tales desechos, producidos a bordo del buque, principalmente en las zonas de cocinas y comedores.
Desechos domésticos: toda clase de desechos de alimentos y desechos producidos en los espacios de alojamiento a bordo del buque.
Desechos relacionados con la carga: todos los materiales que se convierten en desechos al ser utilizados a bordo para estibar y manipular la carga, tales como maderas de estiba, puntales, paletas, soleras y materiales de embalaje, madera contrachapada, papeles, cartones, alambres, clavos y flejes de acero.
Desechos resultantes del mantenimiento: los materiales acumulados por las secciones de máquinas y de cubierta, que resultan del mantenimiento y la operación del buque, tales como hollín, depósitos formados en las máquinas, raspaduras de pintura, barreduras de las cubiertas, restos de limpieza, trapos, etc.
Desechos resultantes de las operaciones: todos los desechos relacionados con la carga y resultantes del mantenimiento, y los residuos de la carga definidos como basuras.
Trapos empapados de hidrocarburos: trapos saturados de hidrocarburos y aceites que son objeto de control de acuerdo con las leyes sobre tratamiento de polución con hidrocarburos.
Trapos contaminados: trapos saturados de una sustancia distinta de los hidrocarburos y que está definida como sustancia perjudicial en los anexos del Convenio.
Residuos de carga: para los efectos de las presentes directrices, los restos de cualquier material de carga que no pueden colocarse en las bodegas de carga propiamente dichas (exceso de carga y derramamiento) o que permanecen en las bodegas de carga y en otros lugares una vez completados. Los procedimientos de descarga (residuos de descarga y derramamiento). En cualquier caso, se supone que las cantidades de residuos de la carga serán pequeñas.
Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas que conserva o no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen o los hubieren contenido.
Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para fines de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados válidamente por la República.
Sustancia: cualquier elemento o compuesto químico en estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características propias.
Sustancia peligrosa: sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que represente un riesgo para la salud y el ambiente.
Establecimiento de salud: Lugar, sitio o instalación donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la salud humana o animal. 
Instalación portuaria receptora: La entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotantes o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás actividades referidas.}

Tratamiento de la Basura.
Las autoridades locales en cada puerto han sido instruidas de acuerdo con el convenio MARPOL* para establecer los lineamientos y definir los requisitos en materia ambiental que deben cumplir las instalaciones de recepción portuarias para residuos (peligrosos y no peligrosos) provenientes de buques.
*(El Convenio MARPOL fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 en la sede de la OMI. El Protocolo de 1978 se adoptó en respuesta al gran número de accidentes de buques tanque ocurridos entre 1976 y 1977 causantes de importantes focos de contaminación ambiental, su intención fue reglamentar la disposición de desechos y condiciones de seguridad para luchar contra la contaminación causada por los buques).
Las disposiciones aplicarán a las instalaciones de recepción portuarias para los residuos provenientes de buques. Abarca desde la recepción de los residuos en los buques (descarga de los desechos peligrosos y no peligrosos), pasando por el desembarco, recolección, tratamiento hasta la disposición final de los residuos.

REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS INSTALACIONES INVOLUCRADAS EN EL MANEJO DE DESECHOS - VENEZUELA
1.- La empresa debe registrarse ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) como Empresa de Servicios Portuarios. (Art. 75. Ley General de Puertos).
2.- Debe también inscribirse en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA) específicamente, en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA).
3.- La empresa debe contar con la Autorización vigente como empresa Manejadoras de Desechos Peligrosos emitida por el MPPA, aplica sólo para empresas que manejan desechos peligrosos.
4.- La empresa debe consignar los planes de: acción ambiental, control de emergencias, control sanitario y seguridad integral e higiene, concatenados con el Sistema de Seguridad Integral de Operación del Puerto donde opere; a tales efectos el INEA, cuando así lo considere, realizará inspección física y documental periódicamente, para verificar el cumplimiento de esto. El plan de acción ambiental debe contener aspectos relativos al registro y supervisión de las operaciones propias de la empresa, descripción de normas y procedimientos, objetivos, política ambiental, alcance, como trasvase a rellenos, incineración, almacenamiento, transporte y disposición final, impactos y medidas ambientales, entre otros.
5.- La empresa deberá establecer en sus estatutos como objeto principal, la realización de una o varias operaciones portuarias, de esta manera se evitará la tentación de emprender actividades ajenas al objeto de dicha empresa.
6.- La empresa debe presentar y mantener actualizada una fianza emitida por institución bancaria o compañía de seguro, para responder de sus obligaciones con el administrador portuario.
7.-  Contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, así como cualesquiera otros seguros, cuyas coberturas serán fijadas por el administrador portuario, atendiendo a la naturaleza de las operaciones autorizadas. (Art.80, Ley General de Puertos).
8.-  Cumplir los requisitos y consideraciones exigidas por la Dirección Estadal Ambiental (DEA) del MPPA.
9.-  Incluir los programas de capacitación para todo el personal que labora en las instalaciones receptoras portuarias, cursos de enseñanza de lo que constituye los residuos, leyes nacionales e internacionales y las reglas aplicables a su prevención, minimización, tratamiento y eliminación. Dicha formación debe ser revisada anualmente. Asimismo contar con un Programa de entrenamiento apropiado y adecuado para el personal. Un adecuado programa de entrenamiento operativo para el personal debe estar implementado y debidamente documentado. Manual sobre Instalaciones de Recepción Portuarias de la Organización Marítima Internacional (OMI).
10.- Plan de Establecimiento de un Programa de Gestión Ambiental (hacia certificación ISO 14000);
11.- Establecimiento de un Sistema de Gestión Ambiental y de seguridad laboral en el puerto.
12.-  Tener un adecuado programa de monitoreo, registros e informes. Cubrir aspectos requerimientos legales, cumplimiento de los requerimientos de seguridad, efluentes y emisiones, Desechos entrantes, salientes y en almacenaje. (Manual sobre Instalaciones de Recepción Portuarias de la OMI). 

 REQUISITOS PARA LAS INSTALACIONES O FACILIDADES DE RECEPCIÓN PARA DESECHOS NO PELIGROSOS
Deben considerarse las cuatro operaciones que se detallan seguidamente:
1.- Desembarco o entrega de la basura.
 2.- Recolección, almacenamiento y eliminación.
La empresa recolectora debe contar con el Plan de Gestión de Basuras, el mismo debe considerar, el servicio o facilidad que tendrá el puerto para este objeto, clases de basuras que se pueden manipular, tecnologías, capacidad y procedimientos especiales utilizados. (consultar el Manual de Instalaciones de Recepción Portuarias de la OMI. http://www.imo.org/es/OurWork/Environment/PortReceptionFacilities/Paginas/Default.aspx). 
El área portuaria deberá contar con recipientes de gran capacidad ubicados estratégicamente en instalaciones adecuadas o sitios acondicionados ambiental y sanitariamente para tal fin, estableciendo instalaciones y servicios de recepción de basuras con capacidad adecuada para que los buques que hagan uso de éstas, no tengan que sufrir demoras innecesarias. (Anexo V MARPOL). Debe existir un tratamiento previo antes de la disposición final en vertederos o rellenos sanitarios municipales. Las instalaciones receptoras portuarias deberán exigirles a los buques, la entrega de la basura agrupada o segregada siguiendo las normas que dicta el Anexo V MARPOL, y las categorías serían las siguientes: 1. plásticos; 2. tablas de estiba, soleras y materiales de embalaje flotantes; 3. productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc., triturados; 4. residuos de la carga, productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc. 5. restos de alimentos; 6. cenizas del incinerador; Consideraciones generales a tomar en cuenta para los sitios acondicionados para el almacenamiento temporal de la basura. Toda edificación que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos deberá cumplir, en su grado mínimo, contar con las siguientes especificaciones: 1. Los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su fácil limpieza y acceso. 2. Cumplir con las condiciones de diseño y mantenimiento establecidas en la normativa sanitaria. (Ley de Residuos y Desechos, Art.39). Los contenedores y recipientes utilizados para el almacenamiento temporal de los residuos y desechos sólidos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser reusables o no. 2. Estar adecuadamente ubicados y cubiertos. 3. Tener adecuada capacidad para almacenar el volumen de residuos y desechos sólidos generados, tomando en cuenta la frecuencia, tamaño, número de buques y tipo de buques para la recolección. 4. Poseer hermeticidad.5. Estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia necesaria para el uso al que están destinados. 6. Tener un adecuado mantenimiento sanitario. 7. Tener la identificación relativa al uso y tipos de residuos y desechos sólidos. 8. Cualquier otra que el municipio o distrito metropolitano considere, de acuerdo con los criterios técnicos existentes en el Plan de los Residuos y Desechos Sólidos Locales. (Ley de Residuos y Desechos, Artículo 40). En cuanto al tratamiento o procesamiento y reciclaje, reutilización y aprovechamiento cumplir lo exigido en la Sección VI, del Decreto 2216). Hojas de seguimiento en el caso de transporte y disposición final de los desechos no peligrosos, que son enviados a los rellenos sanitarios autorizados. Los vehículos para la recolección de las basuras deben contar con el RASDA y la Autorización del MPPA y cumplir con las condiciones estipuladas en dicha Autorización. En casos que se presente riesgos serios de contaminación Fito-sanitaria derivada de la introducción de basuras foráneas de los buques, si se optara por sacar las basuras fuera del recinto portuario, transportándolas a sistemas municipales de tratamiento de basuras, sería necesario una desinfección previa al transporte. (Manual de Instalaciones de Recepción Portuarias de la OMI). Los incineradores, compactadores o cualquier otra tecnología utilizada para el tratamiento de las basuras, debe contar con las autorizaciones y permisos emitidos por el MPPA y tener los registros de mantenimientos periódicos de dichos equipos. La instalación debe contar con las autorizaciones y permisos del MPPA, INEA, Ministerio del Poder Popular para la Salud y la certificación ISO 14001. Para las instalaciones que cuentan con incineradores, deberán presentar las caracterizaciones de emisiones atmosféricas (una vez al año), realizadas por laboratorios registrado en el MPPA (Decreto Nº 638, Art. 26 y 41). Las instalaciones receptoras de basura deberán llenar los formatos de recibo cuando se descarguen basuras provenientes de los buques y tendrá la responsabilidad notificar a la Capitanía de Puerto. Considerar al menos los siguientes ítems: i) fecha y hora de la descarga; ii) puerto o instalación, y nombre del buque; iii) categoría de basuras descargadas; iv) volumen estimado de la descarga de cada categoría, en m³; v) firma del oficial encargado de la operación. vi) último puerto visitado o último destino visitado. Además de llenar los formatos de recibo de basura que se descarguen en las instalaciones de recepción, deberán registrar todas las operaciones de descarga o incineración de basura realizadas a bordo, incluidas las descargas en el mar o en otros buques. Debe minimizarse el impacto de las instalaciones sobre las comunidades linderas, especialmente respecto de residuos, olores y apariencia externa. Las instalaciones deben cumplir con la legislación internacional, nacional, local y cualquier otra que resulte aplicable para la recolección y procesamiento de la basura (decretos y ordenanzas municipales).   

Siglas de uso común en Venezuela.
INEA: INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS - VENEZUELA
MPPA: MINISTERIO POPULAR PARA EL AMBIENTE
RASDA: Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
DEA: DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL (Dependiente dl MPPA) - VENEZUELA
OMI: ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
PBIP: Protección de buques e instalaciones portuarias
OPIP: OFICIAL DE PROTECCIÓN A INSTALACIONES PORTUARIAS

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